Derecho al debido proceso: Qué necesita saber

De un vistazo

  • El debido proceso es una manera formal de resolver las disputas con la escuela acerca de la educación de su hijo.

  • Usted puede presentar una queja de debido proceso solamente para disputas referidas a la educación especial, no para las que están relacionadas a la educación general.

  • Usted tiene el derecho a un oficial de audiencia imparcial y a presentar evidencia y testigos en la audiencia de debido proceso.

Muchas disputas entre usted y una escuela acerca de la educación de su hijo pueden ser resueltas a través de conversaciones acerca de los desacuerdos. Sin embargo, algunas veces hablar no lleva a ningún acuerdo. Si ese fuera el caso, usted necesitará otras opciones.

La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés), provee un modo formal para resolver disputas con la escuela. Esto se llama “debido proceso”. El debido proceso toma tiempo. Si la situación no se resuelve fácilmente, quizás usted tenga que necesitar un abogado o un defensor de sus derechos. Entender sus derechos legales y cómo funciona el debido proceso puede ayudarlo a decidir si es el camino correcto para usted.

El debido proceso comienza con una queja y termina con una decisión

El debido proceso comienza con la presentación de una queja escrita en contra de la escuela. Una vez presentada la queja, usted y la escuela asisten a una reunión llamada . Una sesión de resolución es una reunión donde ambas partes tratan de llegar a un acuerdo antes de avanzar al siguiente paso. Usted y el distrito escolar podrían acordar (por escrito) cancelar esta reunión o intentar tener una sesión de mediación.

Si no se llega a ningún acuerdo, entonces es el momento de la audiencia de debido proceso. Esta audiencia es como un juicio en una corte. Se presentan evidencias y los testigos hablan en frente del oficial de la audiencia que actúa como juez. El oficial de la audiencia toma una decisión acerca de su caso, la cual puede ser impugnada en los tribunales de la corte.

El debido proceso es para disputas acerca de los derechos de su hijo a la educación especial

El debido proceso no es un proceso que se aplique a todas las disputas. Bajo IDEA, usted puede solamente presentar una queja de debido proceso para una disputa relacionada con la “identificación, evaluación, o colocación educativa de [un niño con una discapacidad] o la provisión de una educación pública, apropiada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés)”. Esto significa que usted solamente puede utilizar el debido proceso para las disputas relacionadas con la educación especial. Por ejemplo, usted no puede presentar una queja de debido proceso porque una escuela violó los derechos de su hijo (hay otras leyes para eso).

Las disputas con la escuela pueden ser de dos tipos: problemas “substantivos” o “de procedimiento”.

Los problemas substantivos son los que lidian con los derechos de su hijo a tener una educación apropiada. Por ejemplo, usted tendría una disputa substantiva si el (IEP, por sus siglas en inglés) de su hijo no le da la ayuda que él necesita en lectura o en matemáticas.

Los problemas de procedimiento incluyen los aspectos técnicos de la evaluación o el proceso del IEP. Por ejemplo, usted tendría una disputa de procedimiento si el equipo del IEP se reunió sin incluirlo a usted o la escuela no le dio una notificación previa por escrito.

Una decisión de debido proceso acerca de si su hijo recibe una (FAPE) debe estar basada en problemas de tipo substantivo. Esto significa que usted necesita presentar una queja acerca de los derechos de su hijo a una educación apropiada, no acerca de una cosa técnica como podría ser el hecho de no haberla notificado.

Sin embargo, existe una excepción: si la violación técnica (de procedimiento) de la escuela tuvo un impacto educativo sobre su hijo. Por ejemplo, esto podría ocurrir si debido a que la escuela no lo hubiera notificado (un problema de procedimiento), el derecho de su hijo a tener una educación apropiada se viera perjudicado (un problema substantivo).

Otro ejemplo sería si usted fuera excluido de las reuniones del IEP y esto interfiriera de un modo significativo en la posibilidad de que usted participe en la evaluación o en el proceso del IEP.

Lo fundamental es que el debido proceso se enfoca en la educación de su hijo, no en las violaciones de procedimiento o técnicas de la escuela.

Cada etapa del debido proceso tiene límites de tiempo específicos

IDEA establece límites de tiempo específicos acerca de cuándo deben suceder las etapas del debido proceso:

  • Debe presentar una queja de debido proceso en un lapso de dos años a partir de que se enteró de las acciones de la escuela que son motivo de su queja.

  • La escuela debe tener una sesión de resolución con usted dentro de los 15 días después de recibir la queja de debido proceso. Hay un período de 30 días para tratar de llegar a un acuerdo de resolución.

  • Una vez que queda claro que no se va a producir un acuerdo de resolución, el departamento de educación del estado tiene 45 días para asegurarse de que haya una audiencia de debido proceso y una decisión.

  • Usted tiene 90 días a partir de la decisión del debido proceso para presentar una demanda ante un tribunal estatal o federal.

Podría haber excepciones a estos límites de tiempo y los estados algunas veces tienen sus propias reglas. Es muy importante que usted se asegure de saber cuáles son los límites de tiempo en su estado.

Su queja de debido proceso debe describir la disputa por escrito y estar firmada

La queja que comienza el debido proceso suele ser una carta formal. Esta debe estar escrita, firmada y debe de establecer que la escuela violó IDEA. La queja de debido debe incluir la siguiente información:

  • El nombre de su hijo

  • El domicilio de su hijo

  • Una descripción de la disputa entre usted y la escuela, incluyendo los datos concretos de la disputa

  • Una propuesta de solución

Usted necesita enviar la queja a la escuela y al departamento de educación del estado. Es importante que escriba la queja del debido proceso con mucho cuidado. Si usted no pone un problema en la queja, luego no podrá llevarlo a nivel de audiencia. (Revise este ejemplo de una queja de debido proceso).

Puede presentar evidencia y testigos en la audiencia de debido proceso

Según IDEA, el oficial de la audiencia que decide su caso debe ser “imparcial”. No puede ser un empleado de la escuela o tener un conflicto de intereses que pueda favorecer a alguna de las partes. También debe tener conocimiento y la habilidad para llevar adelante la audiencia.

Una audiencia de debido proceso es semejante a un juicio en una corte. Usted tiene los siguientes derechos en una audiencia de debido proceso:

  • El derecho a contratar a un abogado y a otros expertos para que lo acompañen y aconsejen en el momento de la audiencia.

  • El derecho de presentar evidencia y tener testigos que asistan a la audiencia y testifiquen.

  • El derecho de confrontar e interrogar a los testigos de la escuela.

  • El derecho a una grabación textual escrita de la audiencia sin costo alguno.

  • El derecho a tener, por escrito, las conclusiones de los hechos y de la decisión del oficial de la audiencia sin costo alguno.

  • El derecho a tener a su hijo presente en el momento de la audiencia.

  • El derecho a tener la audiencia abierta al público.

Al menos cinco días hábiles antes de la audiencia, la escuela debe darle a conocer todas las evaluaciones y las evidencias que va a presentar. Del mismo modo, usted también tiene que proveer a la escuela la información de las evaluaciones que usted está planeando presentar en la audiencia.

Estas declaraciones de la información aseguran que las partes involucradas tengan una oportunidad justa para responder una a la otra. Si usted o la escuela no dan a conocer algo en los cinco días anteriores a la audiencia, el oficial de la audiencia puede decidir que esa evidencia no pueda ser utilizada.

Infórmese más acerca de lo que usted puede esperar de la audiencia de debido proceso.

Puede pedir que la escuela pague los honorarios de su abogado si gana

Si usted gana en la audiencia de debido proceso con la ayuda de un abogado, podría pedir que la escuela pague los honorarios “razonables” de su abogado, según lo establecido por IDEA. En algunos estados, usted necesita presentar una demanda en la corte para obtener de la escuela los honorarios de su abogado.

Del mismo modo, la escuela podría solicitar que usted pague por sus abogados si ella gana. Una corte podría hacerle pagar si su caso fue innecesario, frívolo o con la intención de acosar o retrasar un evento.

Puede apelar una decisión de la audiencia si pierde

Si el oficial de la audiencia decide en su contra, entonces usted tiene el derecho a apelar esa decisión. En algunos estados, usted puede comenzar una demanda en la corte federal o estatal. En otros estados, usted primero debe apelar al departamento de educación del estado antes de presentar una demanda.

De cualquier manera, el debido proceso es una de las maneras más poderosas de resolver una disputa con una escuela acerca de la educación de su hijo. Debido a que el debido proceso es complicado, es recomendable hablar con un defensor educativo o con un abogado si esta considerando seguir con el proceso. Entender sus derechos legales, lo ayudará a decidir si esta es la opción apropiada.

Puntos clave

  • El debido proceso suele ser para las disputas sobre los derechos educativos de su hijo y no para violaciones técnicas.

  • Cada etapa del debido proceso, queja, reunión de resolución, audiencia, decisión y apelación tienen un límite de tiempo específico.

  • Quien sea que gane la audiencia de debido proceso, podría hacer que la parte que perdió pague los honorarios de los abogados.

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