¿Quién paga la tecnología de asistencia? ¿Los padres o las escuelas?

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En general, las escuelas deben proporcionar y pagar la tecnología de asistencia (AT, por sus siglas en inglés) a los estudiantes que la necesitan. Así lo establecen tanto como la , dos leyes que protegen a los estudiantes con discapacidades.

De acuerdo con IDEA, los estudiantes reciben servicios y apoyos a través de un . La escuela debe ofrecer los dispositivos y servicios de tecnología de asistencia que el equipo del IEP determine que son necesarios para que el estudiante:

  • Tenga acceso al contenido educativo.

  • Participe en clase.

  • Demuestre lo que sabe y lo que puede hacer.

El equipo del IEP debe considerar la tecnología de asistencia como parte del desarrollo de un plan que satisfaga las necesidades específicas de cada estudiante. Si el equipo determina que su hijo la necesita, puede que un especialista realice una evaluación para determinar qué tipo de tecnología es la adecuada para su hijo. (Usted también puede solicitar una evaluación de tecnología de asistencia si la escuela no la sugiere).

La Sección 504 no es tan directa como IDEA en lo que se refiere a proporcionar tecnología de asistencia a los estudiantes. Pero podría estar incluida en un plan 504, si el niño la necesita para poder participar en la escuela.

Si su hijo tiene un plan 504 y usted considera que necesita tecnología de asistencia, solicite al equipo del plan 504 que evalúe sus necesidades. El equipo también debe tener en cuenta cualquier información de una evaluación que usted ya tenga.

Las escuelas deben pagar por cualquier tecnología de asistencia que el equipo del IEP o del plan 504 determine necesaria. No pueden decir que no cuentan con los fondos o que los dispositivos o servicios no están disponibles. Y no se les puede exigir a los padres que usen su seguro privado o público para pagar la tecnología de asistencia de los niños que han sido identificados con alguna discapacidad según los criterios de IDEA o la Sección 504.

Según ambas leyes, el uso de la tecnología no está limitado únicamente al tiempo que el estudiante está en la escuela. Los más probable es que también la necesite en la casa para hacer los deberes escolares y estudiar. Por lo tanto, el dispositivo puede ser trasladado de un lugar a otro, aunque pertenezca a la escuela. Sin embargo, el estudiante no podrá llevarse el dispositivo si deja de estar inscrito en la escuela.

Las escuelas también deben proporcionar la capacitación necesaria para que los maestros y los estudiantes usen correctamente la tecnología de asistencia. La capacitación debe estar incluida en el IEP o el plan 504 de su hijo.

Tenga en cuenta que aunque la ley dice que el equipo del IEP debe considerar la tecnología de asistencia, es posible que el equipo se niegue a realizar una evaluación para tecnología de asistencia si la considera innecesaria. En ese caso, usted tiene opciones para disputar esa decisión. Solicite más información en el centro de capacitación para padres de su estado (o en la oficina de derechos civiles para preguntas acerca de los planes 504).


¿Interesado en tecnología de asistencia para su hijo? Conozca qué debería buscar cuando esté considerando las opciones. Aunque su hijo no tenga un IEP o un plan 504, puede ayudarlo en la casa revisando la tecnología de asistencia para la lectura, la escritura y las matemáticas. También conozca las herramientas disponibles de manera gratuita en la red.

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